Calculadora de PTU (Reparto de Utilidades)
El 10% de la renta gravable que declaró la empresa.
Suma de los días de todos los trabajadores con derecho.
Solo salario por cuota diaria, sin horas extra ni bonos.
Se usa para el tope de 3 meses de salario.
Si es mayor que 3 meses de salario, se usa como tope.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho de los trabajadores en México a recibir el 10% de las ganancias que declara su empresa. Esta calculadora reparte la PTU exactamente como indica la Ley Federal del Trabajo: la mitad en proporción a los días trabajados y la otra mitad en proporción al salario de cada trabajador. Además, aplica el tope introducido por la reforma de subcontratación de 2021, que limita la PTU al mayor entre 3 meses de salario y el promedio de lo recibido en los últimos 3 años, y separa la parte exenta de ISR.
Cómo usar
- 1
Elige si conoces la PTU total a repartir o la renta gravable de la empresa (se reparte el 10%)
- 2
Introduce los días trabajados y los salarios de toda la plantilla con derecho a PTU; suelen aparecer en el proyecto de reparto que la empresa debe mostrar
- 3
Escribe tus días trabajados en el año, tu salario devengado anual y tu salario mensual actual
- 4
Si ya recibiste PTU en años anteriores, añade el promedio de los últimos 3 años y pulsa «Calcular mi PTU»
Beneficios
- Aplica la fórmula oficial de la LFT: 50% por días y 50% por salario
- Incluye el tope de la reforma de 2021 y te avisa si tu PTU quedó limitada
- Separa la parte exenta de ISR (15 UMA en 2026) de la gravable
- Muestra los factores por día y por peso de salario para comparar con la lista de tu empresa
- Acepta la PTU total o la renta gravable de la empresa
- Gratis, sin registro y calculado en tu navegador
¿Qué es la PTU y cuándo se paga?
La PTU está prevista en el artículo 123 de la Constitución y en los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo. Las empresas deben repartir el 10% de su renta gravable, es decir, de la utilidad fiscal que declaran ante el SAT. Las personas morales deben pagarla a más tardar el 30 de mayo, y las personas físicas con actividad empresarial, a más tardar el 29 de junio, dentro de los 60 días siguientes a la fecha límite de su declaración anual. Si la empresa no tuvo utilidades, no hay PTU que repartir.
Cómo se reparte: días trabajados y salario
El artículo 123 de la LFT divide la PTU total en dos partes iguales. La primera se reparte entre todos los trabajadores en proporción a los días que cada uno trabajó en el año, sin importar su sueldo. La segunda se reparte en proporción a los salarios devengados, entendiendo por salario solo la cantidad por cuota diaria, sin horas extra ni gratificaciones (artículo 124). Por eso, quien trabajó todo el año recibe más que quien entró a mitad de año, y quien gana más recibe una parte mayor de la segunda mitad.
El tope de la PTU desde la reforma de 2021
La reforma en materia de subcontratación añadió la fracción VIII al artículo 127 de la LFT: el monto de PTU de cada trabajador no puede exceder de tres meses de su salario o del promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador. Por ejemplo, si ganas $10,000 al mes, tu tope es $30,000, salvo que en los últimos tres años hayas recibido en promedio más que eso, en cuyo caso el tope sería ese promedio.
Quiénes no tienen derecho a PTU
No participan en el reparto los directores, administradores y gerentes generales de la empresa; los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días en el año; y los trabajadores del hogar. Los trabajadores de confianza sí participan, pero si su salario es mayor que el del trabajador sindicalizado o de planta mejor pagado, se toma como su salario para el reparto ese mismo salario aumentado en un 20% (artículo 127, fracción II). Las incapacidades por riesgo de trabajo y maternidad se cuentan como días trabajados.
Preguntas frecuentes
La empresa debe entregar a los trabajadores, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su declaración anual, una copia de dicha declaración, y exhibir un proyecto de reparto con los días y salarios de cada trabajador. Con esos datos puedes usar esta calculadora para verificar tu monto.
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