Vacaciones y prima vacacional
Vacaciones por ley en México: cuántos días te tocan
Tus derechos sobre las vacaciones: cuándo se generan, cómo se toman, si se pueden cambiar por dinero y cuándo prescriben.
Contenido del artículo
Las vacaciones por ley son uno de los derechos laborales más claros de la Ley Federal del Trabajo, pero también uno de los que más dudas generan: cuándo se ganan, quién decide las fechas, si te las pueden pagar en lugar de dártelas o qué pasa si no las tomas. En esta guía repasamos tus derechos en 2026, con los artículos de la LFT que los respaldan.
Respuesta rápida: en México, la ley te da 12 días de vacaciones pagadas al cumplir tu primer año de trabajo, que aumentan con la antigüedad (artículo 76 de la LFT). Debes disfrutar al menos 12 días seguidos, el patrón tiene que concedértelas en los seis meses siguientes a tu aniversario, no puede cambiártelas por dinero mientras sigas trabajando y te debe pagar una prima vacacional de al menos 25%.
Cuántos días de vacaciones te tocan por ley
El artículo 76 de la LFT, reformado con la llamada reforma de "vacaciones dignas", establece estos mínimos:
| Antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
Después siguen aumentando 2 días por cada cinco años. Si quieres la tabla hasta los 40 años de servicio y la explicación año por año, consulta días de vacaciones por año según la LFT. Para conocer tu cifra exacta, escribe tu fecha de ingreso en la calculadora de vacaciones.
Cuándo se generan y cuándo debes tomarlas
Se generan al cumplir cada año
El derecho nace en cada aniversario laboral. Tu primer periodo de 12 días lo ganas al cumplir un año en la empresa.
Hay un plazo de seis meses para dártelas
El artículo 81 obliga al patrón a concederte tus vacaciones dentro de los seis meses siguientes a cada aniversario.
Al menos 12 días deben ser seguidos
Según el artículo 78, de los días que te corresponden debes disfrutar por lo menos 12 de forma continua. El resto puedes distribuirlo como acuerdes con tu patrón, por ejemplo, para hacer puentes con días festivos.
Qué no puede hacer tu patrón
- Pagártelas en lugar de dártelas. El artículo 79 prohíbe compensar las vacaciones con una remuneración mientras la relación laboral sigue vigente. Aunque tú lo aceptes, ese acuerdo no es válido.
- Negártelas indefinidamente. Puede proponer fechas según las necesidades del trabajo, pero no dejar de concederlas dentro del plazo legal.
- Dejar de darte la constancia anual. El artículo 81 también lo obliga a entregarte cada año un documento con tu antigüedad, tus días de vacaciones y las fechas en que te tocan.
- Pagarte las vacaciones sin prima. Durante tus vacaciones cobras tu salario normal más una prima de al menos 25% (artículo 80). Te explicamos cómo se calcula la prima vacacional con ejemplos.
Ejemplo: cuánto cobras en tus vacaciones
Sofía gana $12,000 al mes y cumplió 2 años en la empresa, así que le corresponden 14 días.
- Salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400.
- Pago de sus 14 días de vacaciones: $400 × 14 = $5,600 (es su sueldo normal de esos días).
- Prima vacacional del 25%: $5,600 × 25% = $1,400 adicionales.
En total, por sus vacaciones Sofía recibe su salario de siempre más $1,400 de prima, que en este caso está totalmente exenta de ISR porque no supera los 15 UMA de 2026 ($1,759.65).
Qué pasa si no tomas tus vacaciones
Las vacaciones no se pierden de inmediato, pero sí prescriben. De acuerdo con el artículo 516 de la LFT y los criterios de los tribunales, tienes un año para reclamarlas a partir de que vence el plazo de seis meses para disfrutarlas. En la práctica, eso te da hasta 18 meses desde tu aniversario.
Si termina tu relación laboral y tienes vacaciones pendientes, la empresa debe pagártelas en tu finiquito, junto con las proporcionales del año en curso. Revisa qué más incluye en finiquito por renuncia.
Casos especiales
- Trabajos de temporada o discontinuos: tienes derecho a vacaciones proporcionales a los días trabajados (artículo 77).
- Trabajo del hogar: las personas trabajadoras del hogar también tienen vacaciones con prima vacacional, en los términos de la LFT.
- Contrato con más días: si tu contrato o el contrato colectivo te da más días, se aplica lo que te sea más favorable.
Si tu patrón no respeta estos derechos, puedes pedir orientación gratuita a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o acudir al Centro de Conciliación de tu estado.
Preguntas frecuentes
¿Mi jefe puede negarme las vacaciones?
Puede decidir las fechas junto contigo, pero no puede dejar de dártelas. El patrón debe concederlas dentro de los seis meses siguientes a cada aniversario laboral (artículo 81 de la LFT).
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de tomarlas?
No mientras sigas trabajando. El artículo 79 prohíbe compensar las vacaciones con dinero; solo se pagan cuando la relación laboral termina antes de que las disfrutes.
¿Puedo dividir mis vacaciones?
Sí, pero al menos 12 días deben ser continuos, de acuerdo con el artículo 78. Los días restantes puedes distribuirlos como acuerdes con tu patrón.
¿Las vacaciones se pierden si no las tomo?
Prescriben un año después de que vence el plazo de seis meses para disfrutarlas (artículo 516). En la práctica tienes hasta 18 meses desde tu aniversario para reclamarlas.
¿Los trabajadores eventuales tienen vacaciones?
Sí. Si prestas servicios discontinuos o de temporada, tienes derecho a vacaciones en proporción al número de días trabajados en el año (artículo 77).
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