Finiquito y liquidación
Finiquito por renuncia: qué te toca y cómo calcularlo
Los conceptos que te deben pagar si renuncias, cómo calcular cada uno y qué revisar antes de firmar.
Contenido del artículo
Renunciar a un trabajo no significa irte con las manos vacías. Aunque la decisión sea tuya, la ley obliga a tu patrón a pagarte todo lo que ya generaste: es tu finiquito por renuncia. Saber qué conceptos incluye y cómo se calcula cada uno te permite revisar el documento antes de firmarlo y reclamar si falta algo.
Respuesta rápida: si renuncias voluntariamente en México te corresponden el salario pendiente, el aguinaldo proporcional, las vacaciones no disfrutadas con su prima vacacional del 25% y, solo si tienes 15 años o más en la empresa, la prima de antigüedad de 12 días por año. Por renuncia no se paga la indemnización de tres meses, que es exclusiva del despido injustificado.
Qué es el finiquito y en qué se diferencia de la liquidación
El finiquito es el pago de las prestaciones que ya ganaste por el tiempo trabajado y que te corresponden siempre que termina la relación laboral, sea cual sea el motivo. La liquidación es el finiquito más una indemnización, y solo procede cuando el patrón te despide sin causa justificada (artículos 48 y 50 de la LFT).
| Concepto | Renuncia | Despido injustificado |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional (art. 87) | Sí | Sí |
| Vacaciones no disfrutadas (art. 79) | Sí | Sí |
| Prima vacacional, mínimo 25% (art. 80) | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad, 12 días por año (art. 162) | Solo con 15 años o más | Sí, sin importar la antigüedad |
| Indemnización de 3 meses (art. 48) | No | Sí |
| 20 días por año (art. 50) | No | En algunos casos |
Cómo calcular tu finiquito por renuncia paso a paso
1. Salario diario
Divide tu sueldo mensual bruto entre 30. Si ganas $15,000 al mes, tu salario diario es de $500.
2. Salario pendiente
Multiplica tu salario diario por los días trabajados que todavía no te pagan, por ejemplo, los de la quincena en curso.
3. Aguinaldo proporcional
Multiplica 15 días (o los que te dé tu contrato) por los días trabajados en el año y divide entre 365. Si necesitas repasar la fórmula, la explicamos con detalle en cómo calcular el aguinaldo paso a paso.
4. Vacaciones y prima vacacional
Te deben pagar las vacaciones de años cumplidos que no hayas tomado, más las proporcionales desde tu último aniversario. Las proporcionales se calculan con los días que te tocarían al cumplir el siguiente año, según la tabla de días de vacaciones por año. Sobre el pago de esas vacaciones se añade al menos un 25% de prima vacacional, como explicamos en cómo se calcula la prima vacacional.
5. Prima de antigüedad (solo con 15 años o más)
Son 12 días de salario por cada año trabajado. El salario que se usa no puede ser mayor al doble del salario mínimo: en 2026, $630.08 diarios en la zona general y $881.74 en la frontera norte (artículos 485 y 486 de la LFT).
Ejemplo con números reales
Ana gana $15,000 al mes, entró el 1 de marzo de 2022 y renuncia el 15 de octubre de 2026. Le deben 15 días de salario.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario pendiente | 15 días × $500 | $7,500.00 |
| Aguinaldo proporcional | 15 × 288 ÷ 365 = 11.84 días × $500 | $5,917.81 |
| Vacaciones proporcionales | 20 × 228 ÷ 365 = 12.49 días × $500 | $6,246.58 |
| Prima vacacional (25%) | $6,246.58 × 25% | $1,561.64 |
| Finiquito bruto | $21,226.03 |
Ana trabajó 288 días de 2026 y, como cumplió 4 años en marzo, en su quinto año le corresponderían 20 días de vacaciones; desde su aniversario han pasado 228 días. No recibe prima de antigüedad porque tiene menos de 15 años de servicio. Puedes repetir este cálculo con tus propios datos en nuestra calculadora de finiquito México, que muestra cada concepto por separado.
Impuestos del finiquito
El finiquito se paga en bruto y tu patrón debe retener el ISR de la parte gravable. Varias partidas tienen exenciones en el artículo 93 de la Ley del ISR: el aguinaldo hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026), la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65) y la prima de antigüedad hasta 90 UMA por cada año de servicio. El salario pendiente y las vacaciones pagan ISR como cualquier sueldo.
Errores comunes y qué revisar antes de firmar
- Que no incluyan las vacaciones proporcionales. Muchas empresas pagan solo las vacaciones de años cumplidos y olvidan las del año en curso.
- Que calculen la prima vacacional sobre menos días. Debe aplicarse sobre todas las vacaciones que te pagan, no solo sobre las pendientes.
- Que usen la tabla de vacaciones anterior a 2023. Desde ese año, el primer año da 12 días, no 6.
- Firmar sin revisar. No estás obligado a firmar un finiquito con el que no estás de acuerdo. Pide el desglose por escrito y, si hay diferencias, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.
- No entregar tu renuncia por escrito. Conserva una copia con sello o firma de recibido; te protege si después la empresa intenta decir que abandonaste el trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Qué me toca de finiquito si renuncio?
El salario de los días trabajados que no te han pagado, el aguinaldo proporcional, las vacaciones que no disfrutaste con su prima vacacional y, si tienes 15 años o más en la empresa, la prima de antigüedad.
¿Si renuncio me toca liquidación?
No. La indemnización de tres meses de salario es para el despido injustificado. Al renunciar solo recibes el finiquito, que son las prestaciones que ya generaste.
¿Tengo que dar aviso con anticipación para renunciar?
La LFT no exige un aviso previo para renunciar. Aun así, entregar tu renuncia por escrito y con copia firmada de recibido te protege si después hay un desacuerdo sobre tu fecha de salida.
¿Cuándo me deben pagar el finiquito?
Lo normal es que se pague el último día de trabajo o en la siguiente fecha de pago. Si la empresa se retrasa o no te paga, la Profedet te asesora de forma gratuita para reclamarlo.
¿Me pueden descontar algo del finiquito?
Solo los que permite el artículo 110 de la LFT: deudas con la empresa por anticipos, pagos en exceso, pérdidas o averías (en el monto que convengas y sin pasar de un mes de salario), el crédito Infonavit o una pensión alimenticia ordenada por un juez. Renunciar no es motivo de descuento.